CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 37/2016, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 37/2016. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos del 158 al 161 y del 163 al 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXII-948 en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en términos de la parte inicial del apartado VII de esta resolución, por lo que se refiere al planteamiento relativo a que el Congreso del Estado de Tamaulipas carece de competencia para legislar en dicha materia. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXII-948 en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en términos de la parte final del apartado VII de esta resolución, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas. CUARTO. Se ordena notificar la presente resolución al Organismo Garante o Unidad de Transparencia designada conforme la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, a fin de que aplique los plazos previstos en el artículo 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.(Sic)
Lo anterior refiere que, este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, contará para la emisión de sus resoluciones con un plazo de 40 días hábiles, con posibilidad de prórroga de 20 días hábiles, tal y como lo establece el artículo 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.