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Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público;
el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la
ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública
y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las excepciones que
fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales,
y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los
medios electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a
la información pública será sancionada en los términos que dispongan
las leyes.
Art. 17 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas.
Artículo 17.- El Estado reconoce a sus habitantes…
V. La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos
para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la
información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a
la información pública. Todo ente público estatal o municipal
respetará esta libertad y pondrá a disposición del publico la
información con que cuente en virtud de sus actividades, salvo
aquella relativa a la seguridad del Estado o la seguridad pública
por la perturbación que pueda causar en el orden público, o a la
intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos
que señale la ley. La libertad de información comprende la
protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de
réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta
que le agravie.
Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Con fecha:Jueves 27 de marzo de 2008, TOMO:CXXXIII, Número:39, Página:10
DECRETO No. LX-6, mediante el cual la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, ratifica los nombramientos de los
Ciudadanos Juan Carlos López Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y
Rosalinda Salinas Treviño, como Comisionados del Instituto de
Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.
Acta del Pleno, donde se designa al COMISIONADO
JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Con fecha:Jueves 19 de junio de 2008, TOMO:CXXXIII, Número:75, Página:7
DECRETO No. LX-41, mediante el cual se autoriza al Titular del Ejecutivo
Estatal a donar a título gratuito, un bien inmueble urbano ubicado en el
Municipio de Victoria, Tamaulipas, propiedad de la hacienda pública del
Estado, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas.
Reglamento Interno.
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