I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública
y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las excepciones que
fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales,
y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los
medios electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a
la información pública será sancionada en los términos que dispongan
las leyes.
V. La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos
para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la
información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a
la información pública. Todo ente público estatal o municipal
respetará esta libertad y pondrá a disposición del publico la
información con que cuente en virtud de sus actividades, salvo
aquella relativa a la seguridad del Estado o la seguridad pública
por la perturbación que pueda causar en el orden público, o a la
intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos
que señale la ley. La libertad de información comprende la
protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de
réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta
que le agravie.