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Marco jurídico

Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Art. 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Artículo 17.- El Estado reconoce a sus habitantes…

V. La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a la información pública. Todo ente público estatal o municipal respetará esta libertad y pondrá a disposición del publico la información con que cuente en virtud de sus actividades, salvo aquella relativa a la seguridad del Estado o la seguridad pública por la perturbación que pueda causar en el orden público, o a la intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos que señale la ley. La libertad de información comprende la protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta que le agravie.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: 10 diciembre 1948.

Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el Avance del Derecho de Acceso a la Información.

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos.

Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas de fecha 4 de noviembre de 2009, Tomo: CXXXIV, Número 132, Página 16, D E C R E T O No. LX-738, Mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Con fecha: Jueves 27 de marzo de 2008, TOMO: CXXXIII, Número:39, Página:10, DECRETO No. LX-6, mediante el cual la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, ratifica los nombramientos de los Ciudadanos Juan Carlos López Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y Rosalinda Salinas Treviño, como Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

Acta del Pleno, donde se designa al COMISIONADO JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS.

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Con fecha: Jueves 19 de junio de 2008, TOMO: CXXXIII, Número:75, Página:7 DECRETO No. LX-41, mediante el cual se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatal a donar a título gratuito, un bien inmueble urbano ubicado en el Municipio de Victoria, Tamaulipas, propiedad de la hacienda pública del Estado, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

 

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