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27/10/2008
Especialista de la OEA en materia de Acceso a la Información Pública, platica con el Comisionado Presidente
En seguimiento a la comunicación establecida previamente con Pablo Zúñiga, Director del Departamento para la Modernización del Estado y Gobernabilidad, de la Organización de los Estados Americanos, OEA, esta mañana el licenciado Juan Carlos López Aceves platicó con María del Carmen Palau, quien es la especialista en materia de...

23/10/2008
La Universidad La Salle y el ITAIT, firman convenio de colaboración
Es necesario que las Universidades se preocupen y ocupen en forjar a ciudadanos comprometidos con su entorno social, afirmó el licenciado Juan Carlos López Aceves, durante la firma del convenio firmado con el rector de la Universidad La Salle Victoria, doctor Miguel Ángel Valdez García, que tiene como finalidad difundir entre los estudiantes, la cultura de transparencia y la rendición de cuentas...

16/10/2008
Establece ITAIT comunicación con la OEA, para apoyar trabajo de difusión y capacitación en materia de Derecho a la Información
Este lunes 20 de octubre Pablo Zúñiga, Director del Departamento para la Modernización del Estado y Gobernabilidad de la OEA, con sede en la ciudad de Washington D.C. se comunicó con el comisionado Juan Carlos López Aceves, con el propósito de establecer mecanismos de...

Preguntas Frecuentes

1.    ¿Por qué es una ley de orden público, interés social y aplicación general?

Orden Público: Tiene que ver con los valores de la sociedad. El acceso a la información pública, se integra a la tabla de valores de nuestra sociedad.

Interés Social: Los Diputados crean leyes para cuidar de la sociedad. No son de interés particular.

Aplicación General: No es aplicación particular sino a los sujetos que establece la ley. (Ejemplo: a los Ayuntamientos, no a uno en específico.

2.    ¿Qué objetivos se plantean cumplir con esta ley?

a)    Contribuir a la vigencia del estado de derecho y al desarrollo político de la entidad.

b)    Fomentar la participación de los habitantes del Estado en la toma de decisiones públicas y de los ciudadanos en asuntos políticos.

c)    Garantizar el principio democrático de la publicidad de los actos de los entes públicos.

d)    Impulsar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones públicas.

e)    Propiciar la evaluación del desempeño de los entes públicos.

f)      Proteger los datos personales, de carácter confidencial o sensible de los habitantes del Estado, que se encuentren en posesión de los entes públicos.

3.    ¿Cuál es la información pública?

El dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en su posesión o bajo su control.

4.    ¿Cuál es la información pública  de oficio?

Los datos que los entes públicos están obligados a difundir de manera obligatoria y permanente en la red de información mundial denominada Internet, misma que deberá actualizar periódicamente.

5.    ¿Cuál es la información de acceso restringido?

Los datos en posesión de algún ente público cuya entrega a cualquier interesado se encuentra limitada (no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia) en atención a las excepciones establecidas en la presente ley; esta información podrá ser reservada, confidencial o sensible.

6.    ¿Cuál es la información reservada?

Los documentos que por acuerdo del titular del ente público correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones de la ley.

La Unidad de Información Pública planteará al titular del ente público si la información debe clasificarse como reservada una vez que la misma sea solicitada, y exclusivamente en los siguientes pasos:

a)    Su divulgación ponga en riesgo la vida, integridad física, salud o seguridad de cualquier persona;

b)    Su divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado;

c)    Su divulgación pueda causar perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, ejercicio de la facultad de expropiación o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de la ley;

d)    Su divulgación pueda dañar la estabilidad económica y financiera del Estado;

e)    Los expedientes de los procesos judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, durante su instrucción;

f)      Las averiguaciones previas penales y los datos que puedan comprometer las tareas de investigación en materia de procuración de justicia;

g)    Los estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daño al interés público o implique poner en riesgo su realización;

h)    Los documentos y datos que por disposición de la ley tengan carácter de reservado;

i)       Los datos de particulares que reciba el ente público bajo promesa de reserva, o que se encuentren relacionados con derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que obren en poder del ente público;

j)      Los documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión por parte del ente público; y

k)    Su divulgación pueda general una ventaja personal indebida en perjuicio de tercero.

La información reservada tendrá ese carácter por un periodo máximo de 12 años, tratándose de entes públicos estatales y de 6 años en el paso de entes públicos municipales. Previa adopción de la determinación correspondiente, debidamente fundada y motivada, el plazo de reserva podrá ampliarse una sola vez hasta por un periodo igual.

Si las circunstancias que motivaron a la clasificación reservada de la información dejan de concurrir, la misma podrá ser objeto del ejercicio de la libertad de información, bajo la estricta responsabilidad de quien lo determine, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo de reserva señalado previamente.

7.    ¿Cuál es la información confidencial?

Los datos relativos a la vida privada de las personas que se encuentran en posesión de los entes públicos y sobre los cuales éstos no pueden realizar ninguna disposición sin la autorización expresa de su titular o de su representante legal; esta información comprende el nombre, domicilio, estado civil, género, nivel de escolaridad, número telefónico e información patrimonial.

No será necesario el consentimiento de la persona para divulgar la información confidencial, en los siguientes casos:

a)    Sea para fines estadísticos, científicos o de interés general establecidos en una ley, siempre que los datos no puedan relacionarse con los titulares de los mismos;

b)    Sea requerida por el Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales; y

c)    Sea requerida por un ente público en ejercicio de sus atribuciones y para el estricto cumplimiento de sus funciones.

8.    ¿Cuál es la información sensible?

Los datos de la persona que se encuentran en posesión de los entes públicos en materia de origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones ideológicas, creencias religiosas, preceptos morales, afiliación política o gremial, preferencias sexuales, estado de salud física o mental, relaciones conyugales o familiares u otros datos análogos que afecten la intimidad personal o familiar de su titular.

Tratándose de información sensible no procede el derecho de acceso a la misma, salvo la autorización personalísima del titular de esos datos para proporcionarla a quien la solicite en términos de esta ley.

Nadie puede ser obligado a proporcionar datos sensibles, salvo que la información sea estrictamente necesaria para la protección de la vida, integridad y seguridad de la persona, medien razones de interés general autorizadas por la ley o sean recabados y utilizados con fines estadísticos o científicos, siempre que sus titulares no puedan ser identificados.

9.    ¿Qué es la Coordinación General de Unidades?

Es una unidad administrativa del Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

a)    Fungir como enlace entre las Unidades de Información Pública de las diferentes dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado;

b)    Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la información pública de oficio;

c)    Supervisar el buen funcionamiento de las Unidades de Información Pública, y cuando así se requiera, proponer criterios para su operación;

d)    Brindar asesoría a las Unidades de Información Pública respecto a las solicitudes de información, así como en torno a la clasificación de la respuesta;

e)    Conocer los proyectos de respuesta al derecho de acceso a la información y al ejercicio de la acción de hábeas data, con objeto de asegurar la adopción de criterios homólogos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en esta materia;

f)      Llevar el seguimiento permanente de las respuestas a las solicitudes de información pública realizadas a las Unidades de Información Pública de las distintas dependencias o entidades estatales;

g)    Recibir, registrar y canalizar, en su caso, las peticiones de información para la atención de las mismas por parte de las Unidades de Información Pública en las dependencias y entidades estatales, en función de la materia de su competencia;

h)    Supervisar el cumplimiento de las Unidades de Información Pública a sus obligaciones en materia de la información pública de oficio;

i)       Archivar las solicitudes de información y su respuesta por documento y archivo digital;

j)      Instruir la integración de los archivos, bases de datos y sistemas de información administrativos con el propósito de acceder rápida y ordenadamente a la información deseada;

k)    Mantener contacto permanente con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para actualizar y evaluar la información pública de oficio disponible en la Internet; y

l)       Llevar a cabo el desempeño de las funciones que en el ámbito de su competencia se le deleguen o le confieran otros ordenamientos.

10.       ¿Qué son las Unidades de Información Pública?

Los titulares u órganos competentes de los entes públicos establecerán la Unidad de Información Pública, la cual será responsable de atender y gestionar las solicitudes de información pública y las solicitudes que se realicen en el ejercicio del hábeas data.

11.       ¿Qué es el derecho de Hábeas Data?

Toda persona que acredite su autenticidad, sin mayor formalidad que hacerlo por escrito e indicar su domicilio, tiene derecho a que los entes públicos le informen si procesan los datos que en lo individual le conciernan. El ejercicio de este derecho es gratuito.

Toda persona podrá solicitar a los entes públicos:

a)    Los datos que en lo individual le conciernan, a fin de que se le hagan de su conocimiento en forma inteligible y sin demora;

b)    Las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando la información registrada sea inexacta, carezca de justificación o sea ilícita; y

c)    El conocimiento de los destinatarios de la información, cuando la misma hubiere sido transmitida, señalándose las razones que motivaron su pedimento en los términos de esta ley.

12.       ¿Qué datos se requieren en una solicitud de información pública?

a)    Nombre del ente público al cual se dirige;

b)    Datos generales del solicitante, si el mismo desea proporcionarlos;

c)    Señalamiento preciso de la información o documentos, si estuviera en posibilidad de mencionarlos, que se requieran;

d)    Domicilio para recibir comunicaciones, así como la información solicitada;

e)    Dirección electrónica, cuando establezca ese medio para recibir comunicaciones y la información solicitada; y

f)      Modalidad en la que solicita recibir la información.

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