*DATOS DEL RECURRENTE (indispensable proporcionarlos)

*Apellido Paterno

*Apellido Materno

*Nombre(s)

En caso de Persona Moral / Denominación o Razón Social

Representante (en su caso)

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombre(s)

*Domicilio para oír notificaciones y recibir documentos, así como la autorización de
quienes a su nombre
puedan oírlas y recibirlas.
(indispensable proporcionarlos)

Núm int./ext./depto

Colonia o Fraccionamiento

Entidad Federativa

Localidad

Código Postal

*Es importante que anote correctamente su correo
electrónico, de otro modo no podremos hacer llegarlas
comunicaciones correspondientes al
trámite.
Correo Electrónico

Ente Público Responsable

Aquí indicarás cual es el sujeto obligado (organismo público)
que emitió la resolución o el acto insatisfactorio
a tu solicitud de información o a tu acción de hábeas
data.

La identificación precisa de la resolución impugnada.

En este espacio trata de citar con la mayor claridad todos los
datos de la resolución o acto que combates
(fecha, contenido, número de expediente, nombre del servidor
público que la emitió, etcétera.

La mención clara de los hechos en que se funda la impugnación y la consideración de
porqué estima inadecuada
la resolución.

En este espacio trata de detallar paso por paso todo
lo ocurrido en tu proceso de acceso a la información o en
tu promoción de hábeas data, desde que
presentaste el escrito hasta la respuesta de la autoridad y, finalmente,
explica por qué consideras que la
resolución o el acto del ente público viola tus derechos de acceso a la
información o la protección de tus
datos personales.

Las pruebas que se ofrecen para acreditar la impugnación o las que se hubieren
solicitado por el recurrente
y la petición de que se requieran por conducto del Instituto.

En este espacio ofrecerás las pruebas que tengas hasta antes del
momento en que presentes el recurso de revisión;
trata de asociarlas a los hechos que narraste en el punto
anterior de este formato, de tal manera que a través
del material probatorio logres demostrar tus
afirmaciones. Anexa al recurso las pruebas que ofrezcas o menciona
las que hubieres solicitado, adjuntando
el documento donde conste que las solicitaste y la petición de que
se requieran por conducto del
Instituto.

IMPORTANTE: Deberás anexar al formato del Recurso lo siguiente:

  • UNA COPIA DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO (Anexar el documento correspondiente)
  • LAS NOTIFICACIONES QUE LE HAYA EXPEDIDO LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DE LA
    SOLICITUD DE INFORMACIÓN O ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (Anexar el o los documentos
    correspondientes)

ACERCA DEL TRAMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL ITAIT

  • Si el escrito que contiene el recurso no contiene los datos señalados con antelación, el Instituto deberá
    prevenir al recurrente en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de su recepción, a efecto
    de que complete o aclare los datos necesarios para la substanciación del medio de impugnación, apercibiéndole
    de que si no atiende la prevención dentro de los cinco días hábiles posteriores, el recurso se tendrá por no
    presentado. La prevención deberá notificarse al solicitante por correo electrónico o en el domicilio que al
    efecto haya señalado, en su caso. Si se ha omitido el domicilio, la notificación se hará por estrados.
  • Una vez recibido el recurso de revisión por el Instituto, dentro del término de cinco días hábiles
    solicitará a la Unidad responsable el respectivo informe circunstanciado, el cual deberá contener:

  • Los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o
    resolución impugnado; y
  • Los documentos en que se apoya.
  • Una vez integrado el recurso de revisión con el informe circunstanciado respectivo, el Instituto resolverá
    lo que en derecho proceda dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de su recepción. Al resolver,
    el Instituto suplirá las deficiencias u omisiones del recurso, cuando del mismo se puedan deducir con claridad
    de los hechos expuestos y los agravios que lo motiven.
  • El Instituto podrá confirmar, modificar o revocar la resolución emitida con motivo del recurso de revisión.
  • La resolución deberá constar por escrito y estará debidamente fundada y motivada.
  • Las resoluciones emitidas por el Instituto en materia de información pública y del derecho de hábeas data
    son de observancia obligatoria, definitiva e inatacable en el ámbito estatal. Sus efectos son independientes
    de las responsabilidades administrativa civil, penal o cualquier otra que de ellas se deriven. Debes tener
    presente que, según la LTAIPET, tu recurso de revisión puede desecharse cuando se dé alguna de las siguientes
    causales de improcedencia:

    1. Se presente extemporáneamente;
    2. El asunto haya sido conocido anteriormente por el Instituto y éste lo hubiere resuelto en definitiva;
    3. Se recurra una resolución que no proceda de una autoridad competente para conocer y resolver el recurso
      de inconformidad; o
    4. Se tramite algún medio de defensa sobre el asunto ante los tribunales del Poder Judicial de la
      Federación.

    Asimismo, la LTAIPET contempla el sobreseimiento, que es la figura procesal que trae como consecuencia la
    conclusión de un juicio o procedimiento sin resolver el fondo del asunto. Procede el sobreseimiento del
    recurso de revisión en los siguientes casos:

    1. El recurrente se desiste por escrito;
    2. El recurrente fallece o se disuelve, tratándose de una persona jurídica;
    3. Aparezca, luego de admitido el recurso, alguna causal de improcedencia; o
    4. El ente público responsable de la resolución impugnada la modifique o revoque, dejándose sin efecto o
      materia.

AVISO
IMPORTANTE:
Considere que el trámite del Recurso de Revisión aún no se ha realizado; para ello
deberá imprimir el formato, FIRMARLO O PONER SU HUELLA DIGITAL y presentarlo directamente en las oficinas del
ITAIT, o bien puede digitalizarlo y enviarlo al correo electrónico: atencion.alpublico@itait.org.mx junto con los documento anexos, de otro
modo su trámite no será efectuado.