Criterios Orientadores

  1. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;

2012

001/2012 Recurso de Revisión. Procede el sobreseimiento cuando se entregue la información por parte de la autoridad recurrida. De conformidad con el artículo 77 numeral 2, inciso d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, procede el sobreseimiento del Recurso de Revisión, cuando la autoridad responsable de la resolución impugnada, modifique o revoque la misma dejando sin efecto o materia el recurso. Tomando en cuenta lo anterior, tenemos que si después de admitido el recurso la autoridad recurrida entrega la información al solicitante, la misma está modificando o revocando la resolución donde se contenía la negativa, reserva o el hecho causante de agravio al solicitante, por lo que es procedente el sobreseimiento, siempre y cuando dicha entrega se realice antes de que se dicte resolución al recurso intentado.
Precedentes:
Recurso de Revisión RR/002/2009/RST
Recurso de Revisión RR/001/2012/RLAL
Recurso de Revisión RR/0013/2012/RJAL
Recurso de Revisión RR/021/2012/RST
Recurso de Revisión RR/040/2012/RJAL

002/2012 Currículum Vitae de servidores públicos. Deben de otorgarse versiones públicas de los mismos. Uno de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, es favorecer la rendición de cuentas a los gobernados de manera que estos puedan medir el desempeño de un servidor público. Si bien el currículum vitae contiene información confidencial y sensible, también lo es que hay datos que son imprescindibles para la idoneidad de un perfil en cierto puesto. Por lo anterior el acceso a la versión pública de un currículum vitae debe de garantizarse, a fin de conocer la formación académica, trayectoria profesional, laboral así como todos aquellos que acrediten su idoneidad para ocupar un cargo en el servicio público
Precedentes:
Recurso de Revisión RR/006/2012/RST
Recurso de Revisión RR/044/2012/JCLA
Recurso de Revisión RR/048/2012/RST
Recurso de Revisión RR/049/2012/RJAL
Recurso de Revisión RR/061/2012/RJAL

2013

001/2013 Recurso de Revisión. Procede el sobreseimiento cuando el recurrente se desista expresamente de su interposición. De conformidad con el artículo 77 numeral 2, inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, procede el sobreseimiento del Recurso de Revisión, entendiéndose por sobreseimiento a aquella institución jurídico-procesal en cuya virtud se deja sin curso el procedimiento y, por ende, queda sin resolverse la cuestión planteada, cuando el recurrente por escrito lo solicite ante la autoridad resolutora, siempre y cuando dicha solicitud se realice antes de que se dicte resolución al recurso intentado.
Precedentes:
Recurso de Revisión RR/003/2010/RST
Recurso de Revisión RR/005/2012/JCLA
Recurso de Revisión RR/070/2012/RJAL
Recurso de Revisión RR/071/2012/JCLA
Recurso de Revisión RR/017/2013/RJAL

2014

001/2014 Recurso de Revisión. El no cumplimiento de la prevención por falta de requisitos. El artículo 74 numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, establece los requisitos para la presentación del recurso de revisión. Conforme a lo anterior, la falta de cualquiera de estos requisitos, es causa suficiente para tener el recurso de revisión como no presentado en el caso de no haberse cumplido con la prevención para subsanar la omisión de alguno o algunos de ellos. Dicha prevención está establecida en el numeral 4 del artículo citado, donde se establece un plazo de 5 días para subsanar la omisión de alguno de los requisitos, una vez notificada la misma.
Precedentes:
Recurso de Revisión RR/055/2012/RJAL
Recurso de Revisión RR/060/2012/RST
Recurso de Revisión RR/026/2013/RJAL
Recurso de Revisión RR/027/2013/JCLA
Recurso de Revisión RR/002/2014/RST

2015

001/2015 Existencia de la información. Si del estudio de una solicitud de información se desprende que la misma corresponde a facultades o atribuciones legales del sujeto obligado; ante la falta de respuesta por parte de la autoridad, se presumirá la. Cuando una solicitud de información refiera a datos que se relacionen con atribuciones y/o facultades establecidas en alguna Ley, reglamento o normatividad que obligue al ente público a poseer o generar la materia de lo solicitado y la autoridad sea omisa en emitir una respuesta al respecto, o bien, se pronuncie con evidente falta y fundamentación, se presumirá que la misma es susceptible de obrar en los archivos del sujeto obligado, siempre y cuando el ente responsable no hubiere comprobado de manera correcta lo contrario.
Precedentes:
Recurso de Revisión RR/001/2014/JCLA
Recurso de Revisión RR/025/2014/JCLA
Recurso de Revisión RR/026/2014/RST
Recurso de Revisión RR/08/2015/JCLA
Recurso de Revisión RR/042/2015/RST